Mitin de Gil Robles en Toledo

ELECCIONES REPUBLICANAS

 

           ELECCIONES REPUBLICANAS Y SU POSTERIOR GOBERNABILIDAD.

¿HUBIERA SIDO MEJOR UN SISTEMA PROPORCIONAL?

 

La Ley Electoral vigente en España hasta la proclamación de la República era la del 8 de marzo de 1907, también llamada “Ley Maura” porque fue aprobada por el Gobierno de Antonio Maura, y que se fundamentaba en un sistema mayoritario basado en circunscripciones uninominales. Es decir, como había muchos distritos en las zonas rurales de España, solo salía elegido un candidato que representaba a todo el censo del distrito. Sin embargo, en las capitales se podía votar a más de un candidato. Así, en Madrid capital, en 1923, podían ser elegidos ocho diputados, pero solo se podía votar a seis, ya que eso formaba la mayoría. Es importante reseñar que no se votaban listas cerradas, sino semiabiertas, y que el elector votaba a diputados (conservadores o liberales, bajo la Monarquía), es decir, a personas concretas.

En fin, era una Ley difícil de entender, antes y después de proclamarse la República, porque todo esto era aplicable, con algunos cambios, a todo el periodo republicano, pues el Decreto de 8 de mayo de 1931 que modificaba la Ley de 1907 para organizar las elecciones a Cortes Constituyentes modificó ciertos aspectos, pero no ese sistema de elección mayoritaria, de listas relativamente abiertas y con voto a un número determinados de candidatos. Por todo ello, resultaba imposible elaborar una elemental suma de los votos conseguidos por un partido.

Ante tanta complejidad, los profesionales suelen recurrir a la argucia de citar los votos del primero o hacer medias de los votos obtenidos por cada uno de los miembros de toda la lista para reflejar su apoyo en votos. Todo muy complicado, si lo comparamos a la facilidad de entender la Ley Electoral actual. Pero, en realidad, lo fundamental eran los escaños conseguidos, y eso era lo que decidía el vencedor, tanto en una provincia como en toda España. Por lo tanto, y aunque los diputados iban en listas y eran elegidos agrupados en listas, se votaban personas y no partidos, y la victoria de un diputado no era automáticamente la de su partido o incluso la de su lista.

Aquí es donde radica otra de las  rarezas que tantas cabezas han quebrado a los investigadores sobre las elecciones durante la Republica: al votarse personas y ser éstas independientes, militasen o no en un partido, los resultados arrojaban numerosos diputados independientes. Puede sospecharse que al aparecer en una determinada lista, simpatizaban con la línea ideológica que esta representaba, pero aun así resultaba difícil asignar a estos candidatos, porque las listas se basaban en coaliciones de partidos afines. Había cuatro momentos para definirse políticamente, y no tenían por qué coincidir: en primer lugar, cuando se confeccionaba la lista electoral; en segundo término, durante la campaña electoral a través de mítines o medios de comunicación. En tercer lugar estaba la filiación que manifestaba el interesado en el Congreso de los Diputados cuando se tramitaba el acta tras la elección. Por último, el diputado electo se insertaba en el grupo parlamentario que no siempre era el mismo que el que había declarado, ya que podía afiliarse a un partido o por el contrario desafiliarse de otro. Por ello, un cosa era el resultado de la elección y otra la composición final del Congreso. Un ejemplo fue el de José Antonio Primo de Rivera, que iba en la lista gaditana de las derechas que se presentó a las elecciones de 1933 como “independiente”, pero que en el intervalo fundó Falange.

Los políticos muy ególatras se podían presentar en varias circunscripciones en la misma elección para aumentar las posibilidades de ser elegido. De salir designado en varias a la vez, debía elegir una sola y renunciar al resto. En los comicios de junio de 1931 se dio algún caso, como el de Lerroux, que se quedó con el acta de Madrid, después de ser elegido en otras capitales.

 

           Derogación de la Ley Electoral de 1907       

 

           El artículo 29 era el más criticado e injusto a efectos de disuadir a los posibles candidatos. Este precepto estipulaba la proclamación automática de candidatos en aquellas circunscripciones en las que el número de aspirantes a ser elegidos fuese igual o inferior al de puestos a cubrir.    Sin embargo, tras las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, el proletariado no solo adquirió un protagonismo real en la vida política, sino que por vez primera formó parte de los gobiernos municipales a través de la conjunción republicano-socialista. Los procesos electorales se hicieron por primera vez auténticamente competitivos, y en buena medida veraces, debido a los cambios de la Ley Electoral, que llevó al fin de la aplicación del artículo 29 de las Ley Maura de 1907. De esta manera, ya podemos advertir, a principios de 1932, a jornaleros como alcaldes de muchas localidades.   A partir de 1931 ya se podía votar a los religiosos y muchos clérigos que se presentaron a las elecciones Constituyentes. También las mujeres adquirieron el derecho de sufragio pasivo: es decir, pudieron ser elegidas. Así ocurrió con Clara Campoamor (radical) y Victoria Kent (radical socialista) en junio de 1931 y con Margarita Nelken (socialista) en octubre de 1931. Más tarde lo sería Dolores Ibárruri (comunista).  El derecho de sufragio activo, es decir el poder votar, se demoró como es sabido hasta la aprobación de la Constitución, y no se ejerció hasta 1933.

 

           Aplicación de la nueva norma electoral de 8 de mayo de 1931 en Toledo durante los comicios de febrero de 1932

 

           Para comprender mejor esta compleja nueva normativa electoral, es preciso tener en cuenta alguna de sus características en su concreción provincial. A la circunscripción de Toledo le correspondían diez diputados (un diputado por cada 50.000 habitantes o fracción) de los cuales ocho eran de las mayorías y dos para las minorías (la relación mayorías/minorías venía determinada por ley). Ninguna candidatura podía presentarse a ambas —lo que se denominaba, ir al copo— sino que debía de optar por una de las dos. Por lo tanto, ninguna candidatura podía presentar un número de candidatos superior a ocho. Para conseguir las mayorías se debía obtener, como mínimo, el 40% de los votos emitidos. Para las minorías era suficiente el 20%. Si no se alcanzaban dichos porcentajes, se celebraba una segunda vuelta con los candidatos que hubiera obtenido al menos el 8% de los sufragios. El número de votos por papeleta se denominaba, de voto reducido: en la provincia donde se debían elegir diez diputados, como Toledo, solo se podía votar a ocho candidatos como máximo. No existía número mínimo. Y las listas eran abiertas, es decir, se permitía tachar nombres de una candidatura y sustituirlos o no por las otras. Esto posibilitó lo que se conoce como panachage: mezclar o combinar candidatos de las diversas candidaturas. El escrutinio se realizaba contabilizando los votos que obtenía cada candidatura. Es lo que se denomina votos expresados, que no debe confundirse con los votos emitidos. Si todos los votantes hubieran votado a ocho candidatos, el número de votos emitidos = votos expresados/8.

La participación fue muy alta, votaron 216.906 de los 270.834 electores de la provincia, el 80% de participación. De los ocho candidatos de la Candidatura Antirrevolucionaria el más votado fue Dimas de Madariaga (APATO-CEDA) con 129.222 votos. Entre los candidatos no elegidos estaba José Antonio Primo de Rivera, por Falange, que obtuvo solo 1.479 sufragios. El triunfo de la derecha en Toledo fue incuestionable. Obtuvo el 60% de los votos expresados.

Para calibrar el grado de alejamiento del sistema electoral mayoritario respecto al proporcional puro, tendríamos que en relación al porcentaje de los votos expresados cosechados por cada candidatura, la CA debería haber obtenido seis diputados (el 60% de los votos expresados) y el Frente Popular 3,7 diputados (el 37,3% de los votos expresados). Es decir, el sistema proporcional pura hubiera dado 6 y 3,7, respectivamente; cuando lo cierto fue que fueron 8 y 2 diputados. La CA de Toledo, como el FP en las provincias donde obtuvo las mayorías, se benefició de una prima parlamentaria considerable con el sistema electoral mayoritario.

 

 

Bibliografía utilizada:

 

GONZÁLEZ CALLEJA, Eduardo; COBO ROMERO, Francisco; MARTÍNEZ RUS, Ana; SÁNCHEZ PÉREZ, Francisco: La Segunda República Española, Pasado&Presente, Barcelona, 2014.

 

Ruiz Alonso, José María: La guerra civil en la provincia de Toledo. Utopía, conflicto y poder en el sur del Tajo (1936-39), Biblioteca Añil, Almud ediciones de Castilla La Mancha, Ciudad Real, 2004,

 

          

            

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Juan Antonio Morales Gutiérrez
moralesgutierrez@telefonica.net

Después de "Una memoria sin rencor", Juan Antonio Morales Gutiérrez y Belén Morales Pérez, padre e hija, presentan la segunda entrega de la trilogía, que es independiente de la primera. Pese a que algunos de sus personajes principales aparecen en ambas narraciones, "Secuelas de una guerra" no es una continuación de aquella; aunque comparten el mismo espíritu y denominador común: narrar acontecimientos históricos con nombres y hechos verdaderos. Este segundo volumen se inicia en julio de 1936, con el asalto al cuartel de la Montaña en Madrid, continúa con los sucesos de Paracuellos del Jarama y finaliza en la primavera de 1981, tras el fallido golpe de Estado del 23-F. Pedro Rivera, alcalde derechista de Gerindote (Toledo), huye a Madrid tras ser expulsado de su pueblo después de la victoria del Frente Popular en los comicios de febrero de 1936. Tras el golpe de militar del 18 de julio, esconde en su portería del barrio de Argüelles a un exministro de la CEDA perseguido por la revolución miliciana, Federico Salmón Amorín. El destino de ambos es la cárcel Modelo de la capital y su posterior asesinato en Paracuellos del Jarama. Después aparecen nuevos personajes, todos ellos militantes del Partido Comunista, uno de los cuales interviene desde el exilio en la resistencia contra el régimen de Hitler y la frustrada invasión del Valle de Arán. Cada uno de sus episodios ha sido extraído fielmente de un hecho verídico; cada uno de ellos tiene una existencia real y una personalidad auténtica. Esta es la historia de esos hombres que sobrevivieron o murieron luchando contra el fascismo. "Secuelas de una guerra" es una novela de reconciliación, de amores, sentimientos y de ausencias, que utiliza el recurso de hacer regresar al pasado bélico a sus protagonistas, mientras relatan cómo vivieron la posguerra y la transición democrática en España.

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